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4.3 Conclusiones 

El boldo (Peumus boldus Mol.) es una de las especies forestales de mayor potencial, en la generación de Productos Forestales no Madereros (PFNM), siendo factible obtener de ella, alimentos, productos medicinales, ornamentales, tintóreos y melíferos. Esta primera constatación indica que dicho recurso es estratégico para el desarrollo productivo regional y se constituye en una oportunidad, el generar investigación y desarrollo en torno a su utilización racional y sostenible, considerando la interesante actividad económica vinculada a la industria procesadora y exportadora de hojas y otros productos derivados de esta especie.

A nivel país y con relación a las regulaciones existentes referidas tanto al manejo de la especie como al uso posterior de sus hojas y la generación de productos derivados de las mismas, existe una deficiencia importante en la normativa que regula el manejo en forma sostenida de este recurso, lo que no parece tener un gran cambio con la nueva Ley de Bosque Nativo, pronta a entrar en vigencia. Sin embargo, existe un avance en la legislación asociada a productos elaborados con la especie, entendiéndose como tal el mercado de las infusiones.

En este mismo sentido, destaca el régimen particular de cada país contenido en su Código Alimentario. No se puede dejar de mencionar la existencia tanto en Argentina como en España de normativa asociada al uso del boldo como ingrediente activo en medicinas, situación abordada a nivel nacional a través del reconocimiento de la especie como hierba aromática por parte del MINSAL.

Existe un nuevo escenario que debería ser considerado en las propuestas de manejo que entregará este estudio, y que corresponde a la incorporación de esta especie a planes de producción basados en los principios de la Agricultura Orgánica, muy en voga en Europa y con una proyección de crecimiento importante. Esta afirmación se basa en estadísticas de aumento de la superficie, número de productores y participación en el mercado de los productos orgánicos, ya que si bien, todavía representa un porcentaje menor al compararla con la agricultura convencional, su crecimiento es innegable y esta tendencia no muestra signos de retroceso.

Según ProChile (2003), las principales razones del crecimiento experimentado en el último tiempo, se pueden agregar principalmente en cuatro:

  1. Aumento de la demanda por alimentos más sanos y libres de organismos genéticamente modificados, los cuales tienen una alta resistencia por parte de los consumidores europeos. Además se suman consideraciones de tipo ambiental y de bienestar animal.
  2. Mayor participación en las ventas totales de importantes comercializadores convencionales, como las grandes cadenas de supermercados, quienes perciben la creciente demanda por alimentos orgánicos y como una mayor oferta de éstos puede mejorar su competitividad. Esto ha ido acompañado de un fuerte trabajo de promoción y educación al consumidor.
  3. La crisis de las “vacas locas” en noviembre del 2000, marca un hito, ya que diversas autoridades y consumidores vieron en la agricultura orgánica una salida a la crisis de seguridad alimentaria que se estaba produciendo.
  4. Los países miembros han demostrado una voluntad política común por desarrollar la Agricultura Orgánica, a través de subsidios y otros apoyos directos a la investigación, marketing y difusión.

En este mismo estudio y de acuerdo a información proporcionada por los importadores entrevistados, ProChile confeccionó una lista con los productos que presentan buenas posibilidades de comercialización en el mercado de la UE y por los cuales existe interés de importarlos. La lista es muy amplia y se debe complementar con la exigencias particulares de cada comprador en términos de variedad, calibre, color, presentación, volumen y forma de envío. Los productos mencionados fueron: Miel, Jugos, Concentrados de fruta, Ajo, Rosa Mosqueta, Cebolla, Espárrago, Almendras, Nueces, Pasas, Quínoa, Hierbas Medicinales, Aceites esenciales, Vino, Frutas y hortalizas frescas fuera de temporada (sin especificar), Frutas deshidratadas, Melones, Berries, Manzanas y Peras, Kiwi fresco y congelado, Duraznos, Nectarines, Ciruelas, Semillas de maravilla, Otras semillas.

En este sentido sería recomendable considerar lo contenido en la Ley 20.089, publicada en el Diario Oficial el 17 de Enero de 2006, y que CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS. Las normas técnicas que reglamentan su aplicación omenzaron a operar eel año 2008. 

 

 

4.4 BIBLIOGRAFÍA  

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Código Alimentario Argentino: http://www.alimentosargentinos.gov.ar

Código Sanitario de Paraguay: www.cird.py/salud/docs/codigo_sanitario.pdf

Consejo de Monumentos Nacionales: www.monumentos.cl/glosario.htm

Directivas de Comunidad Europea: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/f85001.htm

Donoso, S.; Durán, L. 2007. Evaluación de la producción y productividad en biomasa aérea de boldo (Peumus boldus Mol.) en un bosque esclerófilo. Revista Ciencia e Investigación Forestal, Instituto Forestal, Vol 13 (1): 125-136.

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Portal Fitosanitario Internacional (PFI). Sitio web oficial de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF – IPPC). www.ippc.int

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Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) de Paraguay: www.senave.gob.py

Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Perú. www.senasa.gob.pe

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Vidal C., Mª del Carmen. 2003. El desarrollo de la legislación sobre plantas medicinales en la Comunidad Europea y su incorporación en el Ordenamiento Jurídico Español: su problemática. DS Vol. 11 (1):85-108.