MINISTERIO DE HACIENDA
El Ministerio de Hacienda fue creado por Decreto del 2 de junio de 1817 por el Director Supremo de la Nación, don Bernardo O’Higgins Riquelme, bajo el nombre de Cartera de Hacienda.
Sus atribuciones y deberes fueron establecidos por el Decreto con Fuerza de Ley N° 7912, "Ley General de Ministerios", del 30 de noviembre de 1927.
Funciones del Ministerio de Hacienda
El Ministerio de Hacienda tiene como tarea dirigir la administración financiera del Estado, proponer la política económica y financiera del Gobierno en materias de su competencia y efectuar la coordinación y supervisión de las acciones que en virtud de ella se ejecuten. Además, debe:
Servicios públicos dependientes del Ministerio de Hacienda.
Del Ministerio de Hacienda dependen directa o indirectamente una serie de organismos de administración financiera, que deben coordinar con el Ministerio de Hacienda todas sus actividades. Estos servicios son:
A.- Dirección de Presupuestos:
Esta dirección tiene por función orientar y regular el proceso de formulación presupuestaria del Sector Público, analizar los proyectos de presupuesto presentados por los distintos organismos públicos y proponer la asignación de los recursos financieros del Estado.
Además, prepara el presupuesto general del Sector Público, aprobado por las autoridades correspondientes. Realiza la programación global para llevar a cabo el presupuesto y establecer los mecanismos para supervigilar, regular y sancionar la ejecución del gasto público.
También elabora estudios sobre las materias que implican el manejo y desarrollo de las finanzas públicas, y propone políticas nacionales para la administración de personal, las remuneraciones del Sector Público y la determinación y fijación de dotaciones.
B.- Servicio de Impuestos Internos:
Este servicio tiene por función aplicar y fiscalizar todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establezcan, fiscales o de otro carácter, en que tenga interés el Fisco y cuyo control no está especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente.
Además, debe interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos, supervigilando el cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas al servicio, así como conocer y fallar como tribunal de primera instancia los reclamos tributarios que presenten los contribuyentes.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) está incluido dentro de las instituciones fiscalizadoras, conforme a los dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley N° 3551, en relación con el artículo 1°, del Decreto Ley N° 3628, de 1981.
C.- Tesorería General de la República:
Dentro de las labores que realiza este organismo se cuentan recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, algunos ingresos municipales y, en general, los de todos los servicios públicos. También efectúa el pago de las obligaciones del fisco y algunas otras tareas encomendadas por la ley.
Realiza la cobranza judicial o administrativa, con sus respectivos reajustes, intereses y sanciones de los ingresos propios de los respectivos servicios del Estado.
Da cumplimiento a las tareas, decretos y resoluciones en las cuales tenga injerencia.
D.- Servicio Nacional de Aduanas:
Este servicio vigila y fiscaliza el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, así como de las zonas que opera en el país. Además, interviene en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación, y otros que determinan las leyes.
E.- Superintendencia de Valores y Seguros
Regula y fiscaliza a los agentes del mercado de valores, entre ellos a las sociedades anónimas abiertas; a los intermediarios de valores, ya sea bolsas, corredores de bolsa, seguros y agentes de valores; a los inversionistas institucionales, entre ellos las compañías de seguros, fondos mutuos, fondos de inversión y fondos de capital extranjero y a las sociedades clasificadoras de riesgo de empresa.
F.- Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Se ocupa de adquirir, almacenar y distribuir los bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los servicios e instituciones que integran el Sector Público.
G.- Casa de Moneda de Chile:
Su misión es fabricar cuños y elaborar monedas, fabricar planchas e imprimir billetes y todas las especies valoradas, confeccionar placas de patentes para vehículos, comprar y refinar oro, plata y otros metales para la acuñación de monedas y medallas.
H.- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
La Superintendencia cumple como misión principal, fiscalizar las empresas bancarias, cualquiera sea su naturaleza, y las entidades financieras cuyo control no está encomendado por ley a otra institución. Además, supervisa las empresas cuyo giro consiste en la emisión de tarjetas de crédito o la operación de cualquier otro sistema similar, siempre que en dichos sistemas importe que el emisor contraiga habitualmente obligaciones de dinero para el público o con ciertos sectores o grupos específicos de él.
I.- Banco del Estado.
Dentro de las funciones del Banco del Estado están el prestar servicios bancarios y financieros con el fin de favorecer el desarrollo de las actividades, operaciones e inversiones propias de los bancos comerciales y de fomento, con sujeción a los fines y plazas que las correspondientes leyes contemplan. También promueve activamente la inversión, fomentando el ahorro nacional y canalizando recursos de largo plazo hacia todos los sectores de la economía y, además debe adecuarse a los avances tecnológicos y profesionales que imperan en el mercado, permitiendo que la institución cumpla con los mayores estándares de eficiencia y productividad de la industria bancaria.
Organigrama
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