MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
Misión
El Ministerio de Planificación y Cooperación tiene como misión el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional y regional. Proponer metas de inversión pública, evaluarlas, armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público orientadas a posibilitar igualdad de oportunidades.
A través de sus servicios relacionados, colabora en la implementación y ejecución de políticas y programas orientados hacia los grupos prioritarios: infancia, juventud, adulto mayor, discapacitados, mujeres e indígenas.
Se relacionan con el Ministerio, los siguientes organismos:
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es financiar en todo o parte, planes, programas, proyectos y actividades especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras reparticiones del Estado, en especial con el Fondo de Desarrollo Regional. Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es apoyar planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional requiera una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda. Está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
(Ley Nº 19.023 M. del Interior - Diario Oficial 3 Enero 1991)
Servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
(Ley Nº 19.042 M. de Planif. y Cooperación - Diario Oficial 16 Febrero 1991)
Servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
(Ley Nº 19.253 M. de Planif. y Cooperación - Diario Oficial 5 Octubre 1993)
Institución del Estado responsable de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural, así como de impulsar su participación en la vida nacional.
(Ley Nº 19.284. M. de Planif. y Cooperación - Diario Oficial 14 Enero 1994)
Su misión es contribuir a la inserción social y a la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, mediante la administración eficiente de los recursos financieros que se ponen a su disposición. Reúne en su Consejo a miembros del gobierno, delegados de asociación de discapacitados frecuentes, instituciones sin fines de lucro, representantes del sector empresarial y laboral.
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