COMUNIDADES INDIGENAS
La ley 19.253 de 1993 establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y contempla entre otras cosas la institucionalización de las Comunidades Indígenas, en el marco de una iniciativa gubernamental de otorgar espacios a las etnias culturales precolombinas, debido a la marginación sociocultural y económica en que se encuentran.
Se define a la Comunidad Indígena, como toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones:
La constitución de las Comunidades Indígenas será acordada en una asamblea celebrada ante la presencia de un notario, oficial de Registro Civil o Secretario Municipal.
En esta asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá su directiva. La Comunidad se entenderá constituida si concurre, a lo menos, un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse. Con todo, se requerirá un mínimo de diez (10) miembros mayores de edad.
La Comunidad Indígena gozará de personalidad jurídica por el sólo hecho de presentar el acta constitutiva en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Las Comunidades Indígenas pueden acceder a través de la CONADI a un Fondo de Desarrollo Indígena, el cual contará con una suma asignada anualmente a través de la Ley de Presupuestos. Este fondo persigue especialmente los siguientes objetivos:
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