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COMUNIDADES AGRICOLAS

Las Comunidades Agrícolas son conjuntamente, una forma de posesión de la tierra y de asociatividad. Estas comunidades se ubican principalmente en la IV región y proceden de un tipo de posesión de tierra desde la época colonial que fue generacionalmente traspasada, hasta que el Estado finalmente las reconoce, formalizando su estructura a través del DFL 5 de 1968.

En este se define a la comunidad agrícola como "aquellos terrenos rurales pertenecientes a diversos propietarios en común, en los cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir a sus necesidades esenciales de subsistencia".

La constitución de la propiedad de las Comunidades Agrícolas, el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización se efectúan de acuerdo a las disposiciones del DFL 5, a petición de dos o más comuneros interesados.

Estas Comunidades gozarán de personalidad jurídica desde la inscripción del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En consecuencia, serán capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Definiciones

a) Comuneros: son los titulares de derechos sobre terrenos comunes que figuren en la nómina que se presente en el Conservador de Bienes Raíces.

b) Goce singular: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia para su explotación o cultivo con carácter permanente y exclusivo;

c) Lluvia: es una porción determinada de terreno de propiedad de la comunidad que se asigna a un comunero y su familia por un período determinado, y

d) Terreno común: es aquella parte de la propiedad de la comunidad sobre la cual no se ha constituido ningún goce singular o lluvia

La Junta General de comuneros es la primera autoridad de la Comunidad Agrícola y su función principal es la administración de los recursos naturales de la comunidad, en orden a su uso racional y equitativo entre los comuneros.

 

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