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SINDICATOS

Las organizaciones sindicales están reguladas por las disposiciones del Libro III del Código del Trabajo.

Los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, tiene el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes.

La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable. Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato, simultáneamente, en función de un mismo empleo.

 

Tipos de Sindicato

Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán, de acuerdo a los trabajadores que afilien, de la siguiente manera:

  1. Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
  2. Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
  3. Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno
  4. Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: Es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación de períodos cíclicos o intermitentes.

Objetivos del Sindicato

Los objetivos principales de un sindicato son:

  1. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
  2. Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva a nivel de la empresa.
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante las autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar la aplicación de multas u otras sanciones.
  4. Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales.
  5. Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
  6. Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados
  7. Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y su trabajo.
  8. Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
  9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
  10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros sevicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras;
  11. Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores
  12. En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

 

 

 

Sindicatos Agrícolas

Cada predio agrícola es considerado como una empresa para los efectos del tratamiento de organización sindical. También se consideran como una sola empresa los predios colindantes explotados por un mismo empleador.

Sin embargo, tratándose de empleadores que sean personas jurídicas que dentro de su giro comprendan la explotación de predios agrícolas (actividades agrícolas en general, forestal, frutícola, ganadera u otra análoga), los trabajadores podrán organizarse sindicalmente, en conjunto con los demás trabajadores de la empresa.

Conformación de Sindicatos

Empresas con más de 50 trabajadores: Requiere de un mínimo de 25 trabajadores, que representen a lo menos el 10% del total.

Empresa con 50 trabajadores o menos: Requiere de 8 trabajadores que representen a lo menos el 50% del total

No obstante, podrán constituir sindicato 250 o más trabajadores, cualquiera sea el porcentaje que representen.

Para constituir un sindicato interempresa, de trabajadores eventuales o transitorios, o de trabajadores independientes, requiere de un mínimo de 25 trabajadores.

Estatutos

El sindicato deberá aprobar sus estatutos los cuales deberán contemplar, especialmente, los requisitos de afiliación y desafiliación de sus miembros; el ejercicio de los derechos que se reconozcan a sus afiliados, según estén o no al día en el pago de sus cuotas; el nombre y domicilio del sindicato y el área de producción o de servicios a que se adscribe.

Fuero

Los directores de sindicatos permanecerán dos años en su cargo y gozarán de fuero laboral, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo.

 

Patrimonio sindical

El patrimonio del sindicato estará compuesto por:

  1. Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios de los asociados
  2. Aporte de los adherentes a un instrumento colectivo y de aquellos a quienes se les hizo extensivo éste.
  3. Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
  4. Por el producto de sus bienes
  5. La venta de sus activos
  6. Multas cobradas a asociados de acuerdo a estatutos.

Las organizaciones sindicales podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título.

Las cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria para los afiliados, en conformidad a sus estatutos.

Federaciones

Las organizaciones sindicales tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y centrales, y afiliarse y desafiliarse de ellas.

Se entiende por federación la unión de 3 o más sindicatos y por confederación la unión de cinco o más federaciónes o de 20 o más sindicatos. La unión de 20 o más sindicatos podrá dar origen a una federación o confederación, indistintamente.

Se reconoce el derecho a constituir centrales sindicales, sin autorización previa. Se entiende por central sindical toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos.

Fiscalización

Las organizaciones sindicales estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.

 

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