ASOCIACIONES GREMIALES
Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nš 2.757 del 26.06.1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reunen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.
Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.
Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:
Patrimonio
El patrimonio de la asociación estará compuesto por:
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.
Fiscalización
Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.
Las asociaciones deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.
Agrupación
Las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones y confederaciones. Federaciones: Las federaciones estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Las
Características de Federación
Características de Confederación
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