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ASOCIACIONES GREMIALES

Las asociaciones gremiales están reguladas por el Decreto Ley Nš 2.757 del 26.06.1979 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Se define a las asociaciones gremiales como organizaciones que reunen personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes.

Para formar una asociación gremial se necesita a lo menos 25 personas naturales y jurídicas, o de 4 personas jurídicas, que así lo acuerden, en reunión celebrada ante notario público o mediante la suscripción del acta constitutiva ante dicho ministro de fe.

Las asociaciones gremiales deberán aprobar sus estatutos que deberán contemplar, a lo menos, lo siguiente:

  1. Nombre y domicilio de la asociación
  2. Objetivos que se propone y medios económicos de que dispondrá para su realización.
  3. Categorías de socios, derechos y obligaciones; condiciones de incorporación; forma y motivos de exclusión.
  4. Organos de administración, ejecución y control; sus atribuciones y el número de miembros que lo componen.
  5. Destino de los bienes en caso de disolución.

Patrimonio

El patrimonio de la asociación estará compuesto por:

  1. Cuotas o aportes ordinarios o extraordinarios
  2. Donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte
  3. El producto de sus bienes o servicios
  4. La venta de sus activos
  5. Multas cobradas a asociados de acuerdo a estatutos

Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución. Las asociaciones podrán adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.

 

Fiscalización

Las asociaciones gremiales estarán sujetas a la fiscalización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, al que deberán proporcionarle los antecedentes que les solicite.

Las asociaciones deberán confeccionar anualmente un balance, el cual deberá ser firmado por un contador y aprobado por la asamblea de socios.

Agrupación

Las asociaciones gremiales podrán afiliarse a federaciones y confederaciones. Federaciones: Las federaciones estarán constituidas por tres o más asociaciones gremiales. Podrán afiliarse a las federaciones de asociaciones gremiales, las personas naturales o jurídicas. Las

Características de Federación

Características de Confederación

 

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