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COOPERATIVAS

El decreto Nš 502 del 01/09/78 conocido como la ley general de cooperativas establece el marco regulatorio para la formación, funcionamiento y fiscalización de las cooperativas.

Las operaciones de una cooperativa se asemejan a las de una empresa, con la diferencia de que sus miembros son además sus patrones, que funcionan por medio de una dirección democrática.

Las cooperativas son instituciones sin fines de lucro cuya finalidad es el servicio a sus socios y la ayuda mutua. Dentro de las características fundamentales de las cooperativas se contemplan las siguientes:

Se definen los siguientes tipos básicos de cooperativas:

  1. Cooperativas de Trabajo: Tienen por objeto producir o transformar bienes y/o servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual
  2. Cooperativas agrícolas y pesqueras: Las cooperativas agrícolas son aquellas que se dediquen a la compra, venta , distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura a fin de procurar un mayor rendimiento de esta actividad y el mejoramiento de la vida rural en cualquiera de sus aspectos. Igualmente, las cooperativas pesqueras son aquellas que con una organización similar efectúan actividades relativas a la pesca y contribuyan a elevar el nivel de vida de quienes la desempeñan.
  3. Cooperativas de servicio: Tienen por objeto distribuir bienes y proporcionar servicio de toda índole, preferentemente a sus socios, con el propósito de mejorar sus condiciones ambientales y económicas de satisfacer sus necesidades familiares, sociales, ocupacionales o culturales
  4. Cooperativas de consumo: Su objetivo es suministrar a los consumidores y sus familias artículos y mercaderías de alimentación, vestuario y objetos de uso personal o doméstico o cualquier otro de circulación lícita, con el fin de mejorar sus condiciones económicas.

 

Las cooperativas organizadas conforme a la ley gozarán de personalidad jurídica, y por lo tanto son capaces de adquirir, enajenar, poseer y administrar bienes a cualquier título.

Estas organizaciones se constituyen por escritura pública o por instrumento privado protocolizado ante notario, los cuales deben contener los estatutos en que se señalarán el nombre, domicilio, objeto y capital inicial de la cooperativa y demás enunciaciones que contemple el reglamento.

Una cantidad mínima de 20 personas se necesitan para formar una cooperativa, exceptuando a las cooperativas de consumo que requerirán de al menos 100 personas.

Previo a la constitución de una cooperativa, los interesados deberán presentar al Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio un estudio socioeconómico sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el cual deberá ser aprobado por esta dirección.

Para todos los efectos legales se estima que las cooperativas, federaciones, uniones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas no obtienen utilidades.

PRIVILEGIOS Y EXCENCIONES

Las cooperativas están exentas de los siguientes gravámenes:

  1. Del 50 % de todas las contribuciones, impuestos, tasa y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco, exceptuando el Impuesto al Valor Agregado.
  2. De la totalidad de los impuestos contemplados en el decreto ley 619, de 1974, que gravan a los actos jurídicos, convenciones y demás actuaciones que señala, en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales.
  3. Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco.

Los socios de las cooperativas no pagarán el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta por el interés que reciban sobre sus acciones y cuotas de ahorro.

Por otra parte el Estado y las Municipalidades podrán facilitar terrenos y locales para el funcionamiento de las cooperativas u otorgarles subvenciones para este mismo objeto.

CONFEDERACIONES, UNIONES

Federaciones de Cooperativas. Son instituciones constituidas por cooperativas de la misma naturaleza.

Uniones de Cooperativas. Son aquellas constituidas por cooperativas de diferente naturaleza.

Confederaciones de Cooperativas. Son entidades que asocian a federaciones y/o uniones, además de personas naturales y jurídicas para promover el movimiento cooperativo al nivel de la comunidad nacional.

Estas instituciones asociativas pueden desarrollar las siguientes actividades en beneficio de los socios:

  1. Establecer servicios de garantías y seguros generales para afiliados, dirigentes, empleados y socios.
  2. Comercializar productos al por mayor, incluyendo su transformación, distribución y colocación entre las cooperativas afiliadas.
  3. Organizar industrias y servicios de cualquier naturaleza.
  4. Organizar servicios, obras de beneficencia, cultura, educación o análogos.
  5. Prestar asesoría técnica, contable , de auditoría y servicios de administración técnica económica.
  6. Establecer almacenes generales de depósito o warrants
  7. Promover la difusión y la educación cooperativa
  8. Proteger los intereses del movimiento cooperativo ante los poderes del Estado.

 

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