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ASPECTOS LABORALES RELEVANTES

El componente laboral está presente en todas las instancias productivas y comerciales, en las cuales el desarrollo del trabajo actúa como el eje motriz de la producción de bienes y servicios. La armonía del sistema apunta a una relación mutuamente beneficiosa, empleador-trabajador, que en la perspectiva del tiempo consolida el crecimiento de ambas partes, y en términos globales significa un aporte al crecimiento económico del país. Los trabajadores son los consumidores de bienes y servicios, y en una economía de mercado, la generación del empleo está principalmente focalizada en la empresa privada, la cual puede conseguir recursos de inversión, que eventualmente destinará a la producción de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades que se detecten en el sector consumidor, posibilitando así la creación de nuevas fuentes de empleo y alimentando un círculo virtuoso.

El sector objetivo del proyecto presenta una situación de empleo particularmente deprimida, situación que se revela por el fenómeno de migración a la ciudad en busca de las oportunidades de trabajo.

La posibilidad real de formación de un recurso forestal en terrenos de pequeños propietarios, apunta a la incorporación al negocio forestal por parte de este sector de la población, lo que da origen a distintas intervenciones en el bosque que se traducen en oportunidades de trabajo y relaciones laborales por parte de los mismos propietarios, operadores forestales y demás agentes que participen en el proceso.

Bajo esta pespectiva, se contempla presentar los aspectos más relevantes de la legislación laboral vigente, a fin de señalar los derechos y obligaciones de las partes participantes.

 

Normativa laboral

El componente laboral está presente en todas las instancias productivas y comerciales, en las cuales el desarrollo del trabajo actúa como el eje motriz de la producción de bienes y servicios. La armonía del sistema apunta a una relación mutuamente beneficiosa, empleador-trabajador, que en la perspectiva del tiempo consolida el crecimiento de ambas partes, y en términos globales significa un aporte al crecimiento económico del país. Los trabajadores son los consumidores de bienes y servicios, y en una economía de mercado, la generación del empleo está principalmente focalizada en la empresa privada, la cual puede conseguir recursos de inversión, que eventualmente destinará a la producción de bienes y servicios, de acuerdo con las necesidades que se detecten en el sector consumidor, posibilitando así la creación de nuevas fuentes de empleo y alimentando un círculo virtuoso.

El sector objetivo del proyecto presenta una situación de empleo particularmente deprimida, situación que se revela por el fenómeno de migración a la ciudad en busca de las oportunidades de trabajo.

La posibilidad real de formación de un recurso forestal en terrenos de pequeños propietarios, apunta a la incorporación al negocio forestal por parte de este sector de la población, lo que da origen a distintas intervenciones en el bosque que se traducen en oportunidades de trabajo y relaciones laborales por parte de los mismos propietarios, operadores forestales y demás agentes que participen en el proceso.

Bajo esta pespectiva, se contempla presentar los aspectos más relevantes de la legislación laboral vigente, a fin de señalar los derechos y obligaciones de las partes participantes.

 

Normativa laboral

El Código del Trabajo es el cuerpo legal que regula las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada parte, las claúsulas de término, sanciones e instancias de arbitraje en caso de conflicto.

El contrato individual de trabajo es el documento que tiene el peso legal para formalizar una relación laboral, a fin de establecer y resguardar los intereses de cada parte involucrada.

Una relación laboral nace cuando empleador y trabajador, se comprometen y obligan recíprocamente, por un lado el trabajador a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador, y por otro lado éste se compromete a pagar por los servicios del trabajador una remuneración determinada. Cualquier prestación de servicios que se realice en estos términos, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

Características del contrato de trabajo

El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato;
  2. Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
  3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse;
  4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
  5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
  6. Plazo del contrato, y
  7. Demás pactos que acordaren las partes.

El contrato de trabajo requiere el acuerdo de ambas partes y deberá constar por escrito y firmarse por las partes involucradas en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales.

Jornada de Trabajo

Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios de acuerdo con lo establecido en el contrato.

La ley actual determina que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho (48) horas semanales.

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria

Horas Extraordinarias

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal (48 horas) o de la pactada entre ambas partes, si fuese menor.

Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito, sea en el contrato de trabajo o en un acto posterior.

No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen sobrepasando el tiempo de la jornada pactada, y respecto de las cuales exista conocimiento del empleador.

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

Descanso semanal

Los días domingo y aquéllos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días

Remuneración

La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.

Actualmente el ingreso mínimo mensual se estructura de la siguiente forma:

 

Régimen general: $100.000

Trabajadores menores de 18 años: $ 77.404

Fines no remuneracionales : $ 66.883

Trabajadoras de casa particular : $ 75.000

Termino del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

 

Por otra parte, el contrato de trabajo terminará sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

  1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.
  2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
  3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo, de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

  1. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
  2. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

  1. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
  2. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  3. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Por otra parte, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Indemnización

Cuando un contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término invocando la causal de necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización por años de servicio.

El empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual a que tiene derecho por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización también podrá ser una cantidad que haya estipulado ambas partes previamente, siempre y cuando no sea inferior de la mencionada anteriormente.

Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración (11 años).

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.

 

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