NOTAS DE CREDITO
Requisitos
- Exigidas en el artículo 57º del D.L. Nº825, de 1974, por los descuentos o bonificaciones otorgadas con posterioridad a la facturación.
- Las notas de crédito deben cumplir los mismos requisitos exigidos para la facturas, y solamente pueden ser emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio para modificar facturas otorgadas con anterioridad.
- Respecto de estos documentos rigen las mismas exigencias o requisitos que se han mencionado para las facturas.