BOLETA DE SERVICIO PRESTADO POR TERCEROS
Requisitos y Características
Oportunidad de emisión de boletas a terceros
Las empresas obligadas a llevar contabilidad que reciban servicios de personas de escasos conocimientos -que no se encuentran en condiciones de emitir una "Boleta de Honorarios" sujeta a las formalidades descritas precedentemente, deberán emitir "Boletas de Prestación de Servicios de Terceros" por cuenta de tales personas. Estos documentos deberán cumplir, en general, con los mismos requisitos exigidos para las Boletas de Honorarios anterior, con las excepciones que se indican:
Sanciones por no otorgar boletas de honorarios
El no otorgamiento de Boletas de Honorarios o de Prestación de Servicios a Terceros, o el otorgamiento de éstas sin cumplir con los requisitos exigidos, es sancionado con una multa del 50% al 500% del monto del ingreso no boleteado, con un mínimo de 2 Unidades Tributarias Mensuales y un máximo de 40 Unidades Tributarias Anuales, y además, con la clausura de hasta 20 días de la oficina o del estudio profesional en el cual se cometió la infracción, considerando las atenuantes y agravantes del infractor.
La reiteración de la infracción señalada, es sancionada con presidio o relegación menor en su grado máximo, entendiéndose que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a 3 años.
Tiempo que deberán ser conservados los documentos
Los duplicados de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidación, liquidaciones-factura, notas de débito y notas de crédito, y los originales de las Boletas deben quedar en poder del emisor, como asimismo, los originales y triplicados de los mismos documentos, que deben quedar en poder del comprador o beneficiarios de los servicios (cuando no se hubieren retirado por el S.I.I.) deberán conservarse durante seis años calendarios completos siguientes.
|
|