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IMPUESTO TERRITORIAL

El Impuesto Territorial es el impuesto de los Bienes Raíces, que se define conceptualmente como un impuesto de carácter patrimonial, que se determina sobre el avalúo de las propiedades y cuya recaudación es destinada en su totalidad a las municipalidades del país, constituyendo una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de los gobiernos locales.

El propietario u ocupante de la propiedad debe pagar este impuesto anual en cuatro cuotas, cuyas fechas de vencimiento son abril, junio, septiembre y noviembre.

Los avalúos de las propiedades se determinan en los procesos de reavalúos, que se deben realizar por comunas, en un plazo no mayor a cinco años ni inferior a tres años. Los avalúos se modifican, entre un período y otro, debido a cambios físicos producidos en los predios y por la actualización semestral en función del Indice de Precios al Consumidor (IPC).

De acuerdo a la clasificación oficial, los Bienes Raíces Agrícolas comprenden todo predio, cuyo terreno este destinado preferentemente a la producción agropecuaria o forestal, o que económicamente sea susceptible de estas producciones de manera predominante.

Tasa del Impuesto

Sobre los avalúos fijados en conformidad a esta ley se aplicará un impuesto cuya tasa será de quince por mil al año (1,5 %).

Los avalúos de los bienes raíces y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente la variación del Indice de Precios al Consumidor

Exenciones de 100%

Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. La excención para los bosques bonificados termina 2 años después de concluida la primera rotación. Asimismo estarán exentos del impuesto los terreno cubiertos con bosque de protección.

También están exentos del pago de contribuciones los bienes raíces agrícolas cuyo avalúo al primer semestre del 2001 es igual o inferior a $1.846.161.

 

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