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IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO

La Ley establece un impuesto global complementario que se paga anualmente sobre la renta imponible de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, en el cual se incluyen otras rentas no gravadas por los impuestos de primera y segunda categoría.

El impuesto a pagar se determina de acuerdo a las siguientes tasas

 

 

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