IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
La Ley establece un impuesto global complementario que se paga anualmente sobre la renta imponible de toda persona natural, residente o que tenga domicilio o residencia en el país, en el cual se incluyen otras rentas no gravadas por los impuestos de primera y segunda categoría.
El impuesto a pagar se determina de acuerdo a las siguientes tasas
- Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales estarán exentas de este impuesto;
- Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%;
- Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 10%;
- Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 15%;
- Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias anuales, 25%;
- Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias anuales, 35%, y
- Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias anuales, 45%.