IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA
Este impuesto afecta a las rentas del trabajo que se perciben en forma dependiente y por personas jubiladas. Los conceptos afectados son:
- Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y otras asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones.
- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el punto anterior. Estas rentas sólo quedaran afectas al Impuesto Global complementario o Adicional, cuando sean percibidas
Se entiende por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Tasas
Las rentas mensuales de esta categoría quedarán gravadas aplicando la siguiente escala de tasas:
- Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
- Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%;
- Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 10%;
- Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 15%;
- Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales, 25%;
- Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales, 35%, y
- Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.
Se asignan créditos (descuentos) sobre el impuesto determinado, al cual se aplicará el mismo procedimiento de escalas. De esta forma gozarán de una rebaja de un 10% de la UTM contra el impuesto resultante de aplicar la escala de tasas descritas.
Los obreros agrícolas cuyas rentas sobrepasen las 10 unidades tributarias mensuales pagarán como impuesto de segunda categoría un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad, sin derecho a los créditos mencionados.