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IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORIA


Este impuesto afecta a las rentas del trabajo que se perciben en forma dependiente y por personas jubiladas. Los conceptos afectados son:

Se entiende por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

 

Tasas

Las rentas mensuales de esta categoría quedarán gravadas aplicando la siguiente escala de tasas:

 

Se asignan créditos (descuentos) sobre el impuesto determinado, al cual se aplicará el mismo procedimiento de escalas. De esta forma gozarán de una rebaja de un 10% de la UTM contra el impuesto resultante de aplicar la escala de tasas descritas.

Los obreros agrícolas cuyas rentas sobrepasen las 10 unidades tributarias mensuales pagarán como impuesto de segunda categoría un 3,5% sobre la parte que exceda de dicha cantidad, sin derecho a los créditos mencionados.

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