BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL DL 701
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS BONIFICACIONES FORESTALES
IMPUESTO A LA RENTA
La ley forestal en su artículo 12 establece que " las bonificaciones percibidas o devengadas se considerarán como ingresos diferidos en el pasivo circulante y no se incluirán para el cálculo de la tasa adicional del artículo 21 de la Ley de la Renta ni constituirán renta para ningún efecto legal hasta el momento en que se efectúe la explotación o venta del bosque que originó la bonificación, oportunidad en la que se amortizará abonándola al costo de explotación a medida y en la proporción en ésta o la venta del bosque se realicen, aplicándose a las utilidades resultantes el artículo 14, inciso primero del presente decreto ley"
Este inciso esta enfocado para aquellos beneficiarios de bonificaciones que no sean pequeños propietarios y que además tributen por renta efectiva, es decir deben llevar y mantener contabilidad completa. En tal caso, las bonificaciones se reflejarán año a año en el balance respectivo como "ingresos diferidos" en el pasivo circulante, que corresponden al ítem que agrupa a las deudas de corto plazo, y de esta forma anular o postergar su impacto en la utilidad hasta el momento de la cosecha.
Por otra parte señala que las bonificaciones no se incluirán para el cálculo de la tasa adicional del artículo 21 de la ley de la renta que establece la aplicación de un 35% adicional sobre los retiros de especies o cantidades de dinero que no deban imputarse al valor o costo de los bienes del activo, y demás retiros señalados en el artículo, efectuados por empresarios individuales o sociedades que determinen la renta imponible sobre la base de la renta efectiva demostrada por medio de contabilidad.
Finalmente establece que las bonificaciones solo constituirán renta para efectos tributables en el momento de la cosecha parcial o total del bosque resultante, oportunidad en la cual el monto actualizado de las bonificaciones será descontado de los costos originados por la explotación, y a la utilidad resultante se le aplicará el impuesto general de la renta que tiene una tasa actual de un 15%.
Asimismo precisa la actualización de las bonificaciones a través del mecanismo de corrección monetaria, que es la técnica de aplicar el factor del índice de precios al consumidor de cada ejercicio comercial. Esta actualización también se efectuará a los costos incurridos en la plantación forestal y que figuran en las partidas del activo del balance.
Cabe resaltar que estas disposiciones no rigen para pequeños propietarios forestales
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