IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado es el principal impuesto que afecta al consumo y se aplica sobre las ventas y servicios. El impuesto se obtiene al calcular una tasa única del 18% al valor agregado que se incorpora en cada etapa de la cadena de comercialización y distribución de un bien, hasta que éste es adquirido por el consumidor final. El Decreto Ley 825 contiene las disposiciones legales sobre este impuesto.
La ley considera "venta" a toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles e inmuebles, y por "servicio" a la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración.
Para efectos de esta ley son contribuyentes aquellas personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas o presten servicios.
El sujeto de este impuesto es el vendedor, considerado como cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos a terceros.
El monto a pagar por este impuesto surge de la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. El débito fiscal es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas de compra y utilización de servicios efectuadas por un contribuyente en el mismo período, que estén relacionados con el giro o actividad del contribuyente.
Cuando el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, da origen a remanentes de crédito fiscal, si estos remanentes se presentan durante seis o más períodos tributarios consecutivos como mínimo, se podrá imputar a cualquier clase de impuestos fiscales u optar porque les sea reembolsado por la Tesorería General de la República.
Recuperación de IVA para los Pequeños Productores Agrícolas
Disposiciones legales vigentes permiten a los Pequeños Productores Agrícolas recuperar el IVA que hayan soportado en las adquisiciones y servicios contratados que tengan directa relación con su actividad.
Pequeño Productor Agrícola
Para los efectos de recuperación de IVA se considera pequeño productor agrícola, al agricultor que cumple con todos y cada uno de los requisitos que a continuación se describen:
Cantidad de IVA que puede recuperar
Como pequeño productor agrícola, obtendrá una devolución anual por el IVA que pagó en las compras y servicios que tengan relación directa con su actividad agrícola. El proceso de devolución se realiza solamente en el mes de JUNIO de cada año, tomando en cuenta el Ejercicio Agrícola que va desde Junio del año anterior a Mayo del año en curso. Esta devolución puede llegar a un monto máximo de un 70% del IVA retenido por las empresas retenedoras a las que se les haya vendido, con un tope máximo de 25 UTM del mes de Mayo del Ejercicio Agrícola.
Requisitos para tener derecho a la devolución
Debe exigir y guardar las facturas por las compras y servicios relacionados con su actividad agrícola. Por ejemplo: semillas, pesticidas abonos, envases, herramientas, maquinarias, animales de trabajo, de crianza y de engorda, fletes, preparación de suelo, máquina por cosecha, etc.
Debe exigir y guardar sólo facturas, pues las compras con boletas no tienen derecho a devolución de IVA.
Tampoco sirven facturas por compras de mercaderías para uso particular, de alimentación o vestuario, como yerba, azúcar, café, harina, zapatos, pantalones, etc.
Debe vender los productos agrícolas sólo a las empresas que han sido autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos como empresas retenedoras.
Exijir y guardar la factura de compra con retención de IVA, que entrega la empresa retenedora por los productos que se venda
Solicitud de devolución
Cada oficina del Servicio de Impuestos Internos proporciona la Solicitud de Devolución de Crédito Fiscal a Pequeños Productores Agrícolas. (Formulario Nš 1883). Esta se debe presentar en la oficina de Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio, durante el mes de JUNIO.
Documentos que deben acompañar a la solicitud
Ejemplos relativos a Devolución de IVA
Caso 1
Total Ventas Netas : 4.000.000
Total IVA retenido por Ventas :720.000(18%)
70 % IVA retenido por Ventas : 504.000
Total Compras netas : 2.500.000
Total IVA por compras : 450.000
MONTO A DEVOLVER : 450.000
El IVA por las compras es MENOR que el 70% de IVA retenido por las ventas ($450.000 es menor que $504.000), el monto a devolver es el IVA por las compras ($450.000).
Caso 2
Total Ventas Netas : 4.000.000
Total IVA retenido por Ventas :720.000(18%)
70 % IVA retenido por Ventas : 504.000
Total Compras netas : 5.000.000
Total IVA por compras : 900.000
MONTO A DEVOLVER : 504.000
El IVA por las compras es MAYOR que el 70% de IVA retenido por las ventas ($900.000 es mayor que $504.000), el monto a devolver es el 70% retenido por las ventas ($504.000).
Caso 3
Total Ventas Netas : 0
Total IVA retenido por Ventas : 0 (18%)
70 % IVA retenido por Ventas : 0
Total Compras netas : 250.000
Total IVA por compras : 45.000
MONTO A DEVOLVER : 0
No tiene devolución de IVA porque NO PRESENTO FACTURAS por las ventas de sus productos a empresas retenedoras autorizadas
Caso 4
Total Ventas Netas : 500.000
Total IVA retenido por Ventas : 90.000(18%)
70 % IVA retenido por Ventas : 63.000
Total Compras netas : 0
Total IVA por compras : 0
MONTO A DEVOLVER :0
70% DE IVA RETENIDO POR LAS VENTAS
No tiene devolución de IVA porque NO PRESENTO FACTURAS por las compras y/o servicios con su actividad agrícola.
Documentos
La ley obliga a las personas que celebren cualquier contrato o convención señalada como venta o prestación de servicio, a emitir facturas o boletas, según corresponda, por las operaciones que efectúen.
La fecha de pago de este impuesto es hasta el dia 12 de cada mes, fecha en que se pagan los impuestos devengados en el mes anterior.
Cambio de sujeto de derecho de IVA en venta de ganado
Existen dos oportunidades en que debe obligatoriamente aplicarse en cambio de sujeto de derecho del IVA
En las ventas de ganado que efectúen los mandatarios por cuenta de mandantes vendedores, obligados a emitir facturas, cuando estos últimos no las emitan o cuando habiéndolas emitido, no entreguen el original del documento al mandatario dentro del plazo legal para su otorgamiento, para que éste, a su vez, efectúe su entrega al comprador de los bienes.
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