Deben obtener sólo RUT:
- Las corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1ª categoría de la ley de la renta. Estas entidades sólo requieren inscribirse al RUT.
- Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no declarar en forma simultánea la declaración de iniciación de actividades.
- Personas naturales extranjeras que sean representantes de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica o personas naturales, deberán solicitar su inscripción al RUT para poder desempeñar dicha labor.
Deben hacer sólo Declaración de Inicio de Actividades:
- Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.
- Deben presentar su declaración de Inicio de Actividades las personas naturales que realicen negocios o labores susceptibles de producir rentas de Primera o Segunda Categoría. La renta producida por la actividad silvoagrícola es considerada renta de Primera Categoría.
Deben obtener RUT y hacer simultáneamente su Declaración de Inicio de Actividades:
- Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales, susceptibles de producir rentas de primera y segunda categoría.
Dónde se debe realizar el trámite:
Debe ser efectuado en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.
Se entenderá por domicilio para un contribuyente que quiere obtener RUT y/o declarar el inicio de una actividad, el lugar donde se encontrará su casa matriz.
El SII ha determinado que los contribuyentes designen como casa matriz, el domicilio donde estimen se desarrollará una parte relevante de la actividad declarada. Ello facilitará la relación con el SII, especialmente para asuntos como el timbraje de documentos, citaciones y fiscalizaciones en terreno.