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Acreditación del domicilio

Personas Naturales, Jurídicas y otros Entes afectos a impuestos de 1ª Categoría:

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de Personas Jurídicas u otros Entes). La propiedad del inmueble puede acreditarse con alguno de los siguientes antecedentes:

Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble Arrendado).

Personas Naturales, Jurídicas y otros Entes afectos a impuestos de 1ª Categoría:

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de Personas Jurídicas u otros Entes). La propiedad del inmueble puede acreditarse con alguno de los siguientes antecedentes:

Si el cedente es arrendatario del inmueble, demostrar, además, la calidad de tal según lo señalado en el punto anterior (Inmueble Arrendado).

 

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