De la misma manera que en el caso de las personas jurídicas, en el caso de comunidades u otros entes sin personalidad jurídica, se debe demostrar que existen, por medio de los documentos que les dan origen, y constatar quién o quiénes tendrán la representación, de acuerdo a lo que estipula la ley en cada tipo de organización.
De este modo, se deben presentar los siguientes antecedentes (a menos que se indique lo contrario):
- Formulario 4.415 con la información solicitada.
- Acreditar domicilio.
- El formulario debe estar firmado en el reverso por todos los miembros o integrantes, debiéndose presentar sus Cédulas de Identidad.
De lo contrario, el formulario puede estar firmado por un administrador, representante o mandatario común, que deberá presentar su Cédula de Identidad y el documento firmado y autorizado ante Notario en que conste su designación como tal.
Se deberán, además, incluir los siguientes antecedentes según sea el caso:
Asociaciones o cuentas en participación:
- Operarán bajo el No. de RUT del gestor de ellas -que si es una persona natural será su RUT-, por lo que no requieren de identificación especial en el Rol Unico Tributario, salvo que el gestor desee separar los negocios que realiza o los bienes que posee a título personal de aquéllos comprendidos en la gestión. En este último caso, deberá acreditar con documentos fidedignos la existencia de la participación y el nombre de los partícipes.
Comunidades:
Se identifican según el hecho que les ha dado origen.
Comunidades derivadas de un contrato:
- Acompañar el contrato que la ha originado; por ejemplo, la compra en común entre dos o más personas de un bien de cualquier naturaleza; en caso de adquisición de un bien raíz, se deberá acreditar su inscripción de dominio vigente.
Comunidad cuyo origen es la disolución de una sociedad civil o comercial:
- Continuará operando sólo para los efectos de su liquidación bajo el No. de Rol Unico Tributario de la persona jurídica, hasta que ésta se complete, y deba devolverse la cédula respectiva al Servicio de Impuestos Internos,
Comunidades que nacen de la disolución de la sociedad conyugal:
- Deben acreditar la disolución, acompañando copia de la respectiva sentencia o escritura. En el formulario, deben anotarse como nombre los apellidos de los cónyuges separados por un guión, anteponiendo la palabra "Comunidad".
Comunidad hereditaria:
- Los herederos podrán continuar utilizando el No. de RUT del causante, mientras no se determinen las cuotas de los herederos en el patrimonio común. En todo caso, transcurrido el plazo de tres años desde la apertura de la sucesión, la Cédula respectiva deberá ser devuelta al SII, dentro del término de 2 meses siguientes al vencimiento del plazo y se deberá solicitar una inscripción en el RUT como comunidad, cumpliendo los trámites pertinentes.
Sociedades de Hecho:
- Las sociedades de hecho no tienen personalidad jurídica y, por tanto, no pueden actuar bajo una razón social en forma independiente de los socios que la componen. Se deberá presentar el contrato de constitución firmado o autorizado ante Notario.