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Organizaciones sin personalidad jurídica:



De la misma manera que en el caso de las personas jurídicas, en el caso de comunidades u otros entes sin personalidad jurídica, se debe demostrar que existen, por medio de los documentos que les dan origen, y constatar quién o quiénes tendrán la representación, de acuerdo a lo que estipula la ley en cada tipo de organización.



De este modo, se deben presentar los siguientes antecedentes (a menos que se indique lo contrario):




De lo contrario, el formulario puede estar firmado por un administrador, representante o mandatario común, que deberá presentar su Cédula de Identidad y el documento firmado y autorizado ante Notario en que conste su designación como tal.



Se deberán, además, incluir los siguientes antecedentes según sea el caso:

Asociaciones o cuentas en participación:



Comunidades:

Se identifican según el hecho que les ha dado origen.

Comunidades derivadas de un contrato:



Comunidad cuyo origen es la disolución de una sociedad civil o comercial:

Comunidades que nacen de la disolución de la sociedad conyugal:

Comunidad hereditaria:

Sociedades de Hecho:

 

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