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Personas jurídicas



Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno o más representantes. En adelante, el resto de los antecedentes que se requieren, se asemejan a los que se solicitan a las personas naturales que realizan actividades similares.


De esta manera, lo primero se acredita de la siguiente formas, según sea el tipo de Sociedad de que se trate:



Sociedad Colectiva Civil:

Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones:

Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima:

Corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones con personalidad jurídica:


En todos los casos anteriores deberán, además, presentar los siguientes antecedentes:



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