Las personas jurídicas, en primer lugar, deberán demostrar su constitución legal, y que tienen uno o más representantes. En adelante, el resto de los antecedentes que se requieren, se asemejan a los que se solicitan a las personas naturales que realizan actividades similares.
De esta manera, lo primero se acredita de la siguiente formas, según sea el tipo de Sociedad de que se trate:
Sociedad Colectiva Civil:
- Original o fotocopia ante Notario del Contrato Social, sea que conste en Escritura Pública o en documento privado firmado y autorizado ante Notario, o
- Declaración jurada ante Notario de todos los socios.
Sociedad Colectiva Comercial, Sociedad en comandita simple y Sociedad en comandita por acciones:
- Original o fotocopia ante Notario de la Escritura Pública de constitución de la sociedad con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima:
- Original o fotocopia ante Notario de la Escritura Pública de constitución, con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio,
y
- Original o fotocopia de la publicación en el Diario Oficial del extracto de la Escritura Pública.
Corporaciones, fundaciones, sindicatos, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones con personalidad jurídica:
- Copia autorizada ante Notario de sus estatutos certificados por la autoridad correspondiente o del Decreto que le otorga personalidad jurídica, según corresponda.
En todos los casos anteriores deberán, además, presentar los siguientes antecedentes:
- Cédula Nacional de Identidad del representante.
Si actúa un mandatario:
- Cédula de Identidad del mandatario
- Poder del representante al mandatario ante Notario, Ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario)
- Original o fotocopia ante Notario de la Cédula de Identidad del
representante. Si el representante es extranjero, presentar además Cédula RUT del mismo;
- Formulario 4.415, lleno y firmado, y
- Acreditar el domicilio.