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Información que debe Indicarse en el Formulario


Identificación del Contribuyente:

Nombre y apellido de personas naturales chilenas.


Razón social de personas jurídicas.

Las sociedades deben identificarse por la Razón Social completa que figure en sus escrituras o documento de constitución, y no por el de fantasía que puedan tener. En caso de que en la escritura social figure más de una Razón Social, se debe colocar la primera que figure en ella. Se deberá también indicar el número de inscripción de la escritura, fecha de otorgamiento y Notaría.


Razón social o nombre de sociedades de hecho, comunidades y otros entes sin personalidad jurídica.

En el caso de las sociedades de hecho, en el Formulario de Inscripción del Rol Unico Tributario y Declaración de Inicio de Actividades se señalará como nombre el de uno de los socios, empezando por el apellido paterno, materno y nombres, agregándole la expresión "y otro/a" o "y otros", según corresponda, y no bajo un nombre de fantasía o una aparente razón social.


Tratándose de comunidades, sin importar de qué tipo (hereditarias, de edificios, etc.), debe señalarse como nombre, el nombre completo del comunero que aparece en primer lugar en el contrato social, anteponiéndole la palabra "Comunidad".


Para otros entes sin personalidad jurídica, debe señalarse el nombre completo que figura dentro del documento de constitución.

Para todos los casos, deberá indicarse el documento fuente (número si lo tuviere), fecha de su autentificación y Notaría o Ministerio (según el caso).


Domicilio
El domicilio que se debe ingresar es el que el contribuyente declara como la dirección a la cual se le debe notificar si es el caso, y que debe coincidir con el lugar donde se realicen las actividades más relevantes de su negocio o giro. Se denominará también a este domicilio "Casa Matriz".

El domicilio será válido para las notificaciones que deba hacerle el SII y todas las actuaciones que deba efectuar el contribuyente ante el SII.

Sólo deberán acreditar su domicilio los contribuyentes que vayan a realizar actividades clasificadas como de 1ª Categoría.

 

Representante (s):

Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia en Chile.

No tienen obligación de actuar por medio de representantes legales o mandatarios, pero si así lo hiciesen, éstos deben presentar el documento correspondiente que los acredita como tal.

Personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica.

Estos contribuyentes deben actuar por intermedio de uno o más representantes, con residencia en el país, presentando el documento correspondiente que los acredita como tales (escrituras, mandatos, decretos, etc.).


Giro del Negocio y Código de Actividad Económica:

Todos los contribuyentes deben señalar explícitamente el o los giros de su negocio o actividad. Deben señalar, además, el código de actividad que más se aproxime a su giro. En caso que este código sólo refleje una parte del giro que efectuará el contribuyente, se debe colocar más de un código de actividad. En aquellos casos en que los distintos giros del contribuyente correspondan a un mismo rubro, no es necesario detallar con un código de actividad cada uno de las distintas alternativas, pudiéndose usar un código de actividad más general que englobe dichos giros.

 

Dirección Postal:

En aquellos casos de contribuyentes que fijen sus domicilios en lugares de difícil acceso, tales como fundos, parcelas, terrenos forestales, lugar de extracción de minerales, etc., se les exigirá que, además, designen una dirección postal donde se les haga llegar las cédulas RUT (si solicitaron) o todas las comunicaciones que deba hacerle el SII.


Capital Inicial, Socios y Participaciones:

Personas naturales que declaran Iniciación de Actividades.

Los contribuyentes afectos a impuestos de 2ª Categoría, no tienen la obligación de declarar su capital inicial.

Los contribuyentes afectos a impuestos de 1ª Categoría deben declarar su capital inicial en el formulario, detallando cuánto corresponde al aporte enterado y cuánto al aporte por enterar. No es necesario presentar documentos que acrediten dicho capital inicial, bastando sólo lo declarado por el contribuyente en el formulario. Sin embargo, si posteriores investigaciones lo ameritan - no relacionadas con la Declaración de Iniciación de Actividades -, el contribuyente debe tener en su poder documentos con los que pueda justificar el origen de los fondos y su utilización posterior.

Otras personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren Iniciación de Actividades.

Estos contribuyentes deben declarar su capital inicial, señalando lo que corresponde a capital enterado y capital por enterar. Además, se debe detallar el RUT y la identificación de sus socios, miembros o integrantes, señalando cuál es el capital que aporta cada uno de ellos y a qué porcentaje del total corresponde cada aporte, de acuerdo a lo descrito en la escritura o documento de constitución.

 

 

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