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4.1. POSESION EFECTIVA

La propiedad regularizada puede volver rápidamente a la irregularidad, si ante la defunción de su propietario no se hace la posesión efectiva; o si el propietario transfiere el inmueble a otra persona sin las formalidades legales correspondientes. Una propiedad nuevamente desregularizada, hace perder total o parcialmente los efectos y beneficios que se habían logrado con la regularización de los títulos de dominio.

DEFINICION

Es el trámite legal que se debe realizar ante el juzgado competente para obtener

que los bienes que quedan a la muerte de una persona pasen a nombre de los Herederos.

Este trámite sólo habilita para vender los bienes de común acuerdo entre los Herederos, si no hay acuerdo se debe hacer a través de un juicio.

Por lo general, si no hay testamento, lo heredan sus hijos y su viudo (a). Si el difunto (a) no tiene hijo (s) o esposo (a) la ley declara como herederos a otros parientes.

Documentos

LUGAR

Corporación de Asistencia Judicial de la localidad

La Posesión Efectiva es un trámite obligatorio que permite a los herederos dividir los bienes de la herencia e inscribir su parte a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces.

 

 

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