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1.1. Descripción

El día 16 de mayo de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, la aprobación de la Ley Nº 19.561, que modifica el Decreto Ley Nº 701, de 1974 sobre fomento forestal. Esta contiene la normativa legal, procedimientos administrativos, normas técnicas, procedimiento judicial y disposiciones generales que regulan la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal.

El Decreto Ley 701 ha sido una herramienta fundamental de fomento a la forestación, y durante su aplicación desde 1974 ha impulsado y contribuido en gran parte a la plantación de cerca de 2,2 millones de há de bosque.

Uno de los objetivos principales que esta nueva modificación plantea, es incentivar la forestación a pequeños productores, en especial pequeños propietarios forestales, de tal forma de incorporarlos a la actividad económica sectorial; y además, propender a la recuperación de suelos degradados, frágiles y en proceso de erosión.

La ley establece que durante 15 años, a partir de 1996 y por una sola vez por cada superficie, se bonificará un porcentaje de los costos netos de las siguientes actividades:

  1. La forestación en suelos frágiles
  2. La forestación en suelos ñadis.
  3. La forestación en suelos ubicados en áreas en proceso de desertificación.
  4. Las actividades de recuperación de suelos de secano y de clase IV de riego, que tengan la naturaleza de tales conforme a la clasificación que utiliza el Servicio de Impuestos Internos en la tasación fiscal de los terrenos para determinar los avalúos agrícolas, ambos degradados, y la forestación de los mismos.

  5. Las actividades de estabilización de dunas y la forestación de las mismas.
  6. El establecimiento de cortinas cortavientos, en suelos de cualquier clase, que se encuentren degradados o con serio peligro de erosión por efecto de la acción eólica.

El porcentaje de bonificación será de un 75% sobre los costos netos de las actividades señaladas, y de un 90% cuando se trate de forestaciones ejecutadas en suelos degradados con pendientes superiores al 100%.

Por su parte, y en razón de uno de los objetivos centrales del decreto ley modificado de estimular las plantaciones en predios de pequeños propietarios forestales, se establecen para este segmento específico, por el mismo período de 15 años, la bonificación de las siguientes actividades:

  1. La forestación en suelos de aptitud preferentemente forestal.
  2. La forestación en suelos degradados de cualquier clase.
  3. La forestación de baja densidad para fines de uso silvopastoral, en los suelos señalados en las letras a) y b) precedentes.
  4. La primera poda de la masa proveniente de las forestaciones ejecutadas a partir del 1º de enero de 1996.
  5. El raleo de la masa proveniente de las forestaciones efectuadas a partir del 1º de enero de 1996.

Los porcentajes de bonificación para los pequeños propietarios serán de un 90% para la forestación de las primeras 15 há y de un 75% de las restantes. Para el caso de la primera poda y raleo el porcentaje de bonificación sobre los costos netos será de un 75%.

Los costos netos de las bonificaciones están basados en una tabla de costos confeccionada por Conaf que es anualmente actualizada y publicada en el Diario oficial.

 

 

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